30 de marzo de 2022 73
El 28 de diciembre de 2021 se aprobó la Reforma Laboral para empresas, tras tres meses de negociaciones entre gobierno, patronal y sindicatos. Este Real decreto-ley 32/2021 entró en vigor el 31 de diciembre: el 3 de febrero, el Congreso de los Diputados publicó el acuerdo de convalidación de la Reforma Laboral.
Su aplicación definitiva es hoy, 30 de marzo: el trabajo temporal desaparece tal y como lo conocemos hasta día de hoy. Pero ¿qué novedades trae consigo la reforma laboral en empresas y qué soluciones ofrecemos desde Quality? Lo detallamos a continuación.
Novedades de la Reforma Laboral para las empresas que afectan directamente al trabajo temporal
Si tienes una empresa, estos son los principales cambios que debes tener en cuenta:
1. Se suprimen los contratos por obra y servicio
Con la nueva Reforma Laboral, las empresas que tengan empleados/as con este tipo de contratos tendrán que transformar sus contratos de trabajo temporal en contratos temporales por circunstancias de la producción, por sustitución de la persona, por contratos indefinidos, fijo-discontinuos o el contrato fijo especial para construcción (si se tratara de este sector).
La nueva norma establece que el contrato de trabajo ordinario será el indefinido y que solo habrá un contrato temporal por dos motivos: de sustitución o por circunstancias de la producción.
Por un lado, el nuevo contrato por circunstancias de la producción que incluye el Decreto-ley 32/2021 únicamente podrá concertarse por incrementos puntuales e imprevisibles de la producción o por oscilaciones en la demanda. Estos contratos tendrán una duración máxima de 6 meses, ampliables a 12 por convenio colectivo sectorial. Esto podrá aplicarse en situaciones previsibles, como campañas de Navidad, rebajas o agrícolas, por un período máximos de 90 días al año no consecutivos.
Por otro lado, la nueva Reforma Laboral para empresas incluye un nuevo contrato por sustitución de persona con derecho a reserva de puesto de trabajo son contratos por sustitución de la persona. Así serían las bajas médicas, por maternidad / paternidad, por ejemplo. La novedad de la nueva regulación es que permite su celebración antes de que se produzca la ausencia de la persona a sustituir, como máximo, por un plazo de 15 días.
2. Cambios en los contratos formativos
En cuanto a los contratos formativos en empresas, la Reforma Laboral crea dos tipos:
Por un lado, el de la formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (dual) y que solo se podrá hacer hasta los 30 años. Esta modalidad también implicará que el contrato tenga un tutor y su duración deberá ser de entre 3 meses y 2 años máximo.
Y, por otro lado, el contrato para la adquisición de la práctica profesional. Este se suscribirá dentro de los 3 años posteriores a los estudios (5 años en el caso de personas con discapacidad), por un periodo mínimo de 6 meses y máximo de 12.
3. Novedades en los contratos fijo-discontinuos
La idea es que gran parte de los contratos de carácter temporal pasen a ser contratos de tipo fijo-discontinuos con la nueva Reforma Laboral.
Estos contratos se podrán suscribir en aquellos casos en los que se realicen trabajo de naturaleza estacional o vinculados a actividades productivas de temporada o para trabajos que, siendo de prestación intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
Asimismo, la Reforma Laboral permite esta modalidad para la prestación de servicios en la ejecución de contratas o subcontratas mercantiles o administrativas que, siendo previsibles formen parte de una actividad ordinaria de la empresa.
Y, por último, las empresas de trabajo temporal podrán serán clave para esta tipología de contrato de forma que el/la trabajador/a pase a ser un empleado indefinido de la ETT, pero sea cedido a distintas empresas.
4. Cambios en las condiciones de subcontratación
Hasta ahora, los empleados subcontratados podían no estar respaldados por ningún convenio. Con la Reforma Laboral, los empleados subcontratados podrán ampararse en el convenio sectorial de la actividad de la empresa que los contrata.
Aunque también podrán acogerse al convenio de la empresa que los contrata si las condiciones salariales son mejores que las del convenio sectorial.
5. Sanciones más elevadas
Las empresas que cometan infracciones se expondrán a sanciones más altas, ya que, por un lado, se aumenta la cuantía de la sanción y, por otro lado, las multas se aplicarán por cada trabajador afectado (no por el conjunto de la empresa, como hasta ahora).
Asimismo, la Seguridad Social también impondrá a las empresas una tasa en el momento de dar de baja un contrato de menos de 30 días de duración.
6. Nuevos ERTE
Si una empresa se ve obligada a realizar un ajuste en su plantilla en una futura crisis, ya sea económica (cíclicas) o de sectores en particular, podrá utilizar el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, similar al Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) al que han recurrido las empresas tras la irrupción de la pandemia. De hacerlo, las compañías recibirán beneficios fiscales y ayudas para la formación de su plantilla.
Según la nueva Reforma Laboral, se establecerán dos tipos de medidas para los ERTE:
• ERTE por causa ETOP: se reduce el periodo de consulta a 7 días para empresas con menos de 50 trabajadores, reforzando la información a la representación de las personas trabajadoras.
• ERTE por causa de fuerza mayor: se añade como causa a la fuerza Mayor, el impedimento o las limitaciones a la actividad normalizada determinadas por decisiones de la autoridad gubernativa. La reducción de jornada será entre un 10% y un 70%, manteniéndose las garantías en el empleo de los actuales ERTES por causas de fuerza mayor.
7. Negociación colectiva de convenios
Con referencia a los convenios colectivos, existen dos novedades importantes. Por un lado, un convenio no pierde su vigencia hasta que no sea sustituido por otro firmado con acuerdo. Por otro lado, se devuelve la prioridad aplicativa a los convenios sectoriales estatales frente a los de empresa en cuanto a materia salarial se refiere.
¿Qué soluciones ofrece Quality para las empresas que necesiten adaptarse a la Reforma Laboral?
Como hemos comentado al principio de este artículo, la reforma entrará en vigor el mismo 30 de marzo. En Quality hemos rediseñado nuestros servicios para adaptar tu plantilla a la Reforma Laboral a través de los siguientes servicios:
- Selección directa y reclutamiento
- Selección por circunstancias de producción
- Selección por sustitución de la persona con derecho a reserva de puesto de trabajo
- Selección fija discontinuo (trabajo temporal)
- Outplacement
También ofrecemos los servicios de externalización de servicios en TQ Servicios. Así, podemos adaptar los servicios de outsourcing a la reforma mientras mejoramos la competitividad, productividad y reducción de costes.
Estos son los cambios más representativos de la nueva reforma laboral y que deberás tener en cuenta a la hora de querer contratar a trabajadores de carácter temporal. Si quieres que te ayudemos a cubrir esos puestos temporales, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.