En España se realizan millones de contratos temporales a través de ETT al año. Y este número aumenta después de una crisis económica, ya que este tipo de contratos, es decir, los trabajos temporales, ayudan a la recuperación de las empresas.

Pero, aunque el número es elevado, la mayoría de las personas contratadas a través de una empresa tienen muchas dudas respecto a los derechos del trabajador temporal.

¿Me descontarán una comisión por trabajar a través de una ETT? ¿Qué convenio se me aplica? ¿Tengo derecho a recibir una indemnización por fin de contrato?

Estas son algunas de las preguntas que se hacen las personas que empiezan a trabajar, o se están planteando empezar, en una empresa mediante un contrato temporal a través de una ETT. Y, si estás leyendo esto, también son el tipo de preguntas que te estás haciendo tú ahora mismo.

Por eso, en este post queremos intentar resolver estas dudas y aportarte un poco de tranquilidad para afrontar tu nuevo contrato temporal o tu búsqueda de empleo.

¿Cómo funcionan los contratos temporales por ETT?

Primero, déjame que te explique brevemente cómo funcionan los contratos hechos a través de una empresa de trabajo temporal.

Cuando se da este caso, se establece una relación entre las tres partes: el/la trabajador/a, la ETT y la empresa para la que se va a trabajar, llamada empresa usuaria.

  • Entre el/la empleado/a y la ETT se establece un contrato laboral de carácter temporal y, por lo tanto, habrá una relación laboral entre ambas partes.
  • Entre la ETT y la empresa usuaria se establece un contrato de puesta a disposición, un tipo de contrato mercantil.
  • Entre el/la trabajador/a y la empresa usuaria no hay ningún contrato directo, pero existirá una relación funcional entre ambos. Es decir, el/la empleado/a estará bajo la dirección y autoridad de la empresa usuaria.

Por lo tanto, las empresas especializadas en trabajo temporal ceden a sus contratados a otras empresas. Como sabrás, este proceso significa un ahorro de tiempo y costes económicos para dichas empresas.

Esta relación a tres bandas puede parecer complicada, por eso, los/as trabajadores/as suelen tener una serie de dudas respecto a sus derechos y obligaciones con cada una de las partes.

A continuación, arrojaremos un poco de luz sobre el asunto.

Los derechos del trabajador/a temporal con la empresa usuaria

Estas son las obligaciones que tiene la empresa usuaria con sus trabajadores/as temporales contratados a través de una ETT:

1. Convenio. Se aplicará el mismo convenio colectivo que al resto del equipo de la empresa. Es decir, todos tendrán derecho a las mismas condiciones esenciales, no pudiendo existir ningún tipo de discriminación.

Con esto me refiero a aspectos como la remuneración, la duración de la jornada, las horas extraordinarias, periodos de descanso, vacaciones, nocturnidad, etc.

Esto también significa que no podrá haber ningún tipo de discriminación en cuanto al uso de las instalaciones comunes de la empresa (comedores, transporte, áreas de descanso, etc.).

 

2. Salario. Los/as trabajadores/as con contrato temporal deberán tener el mismo salario que el de otros con contrato indefinido y de un puesto similar. A veces, puede parecer que los/as contratados/as por ETT cobran más, pero esto se debe a que se les incluyen las pagas extras prorrateadas y los días de vacaciones.

Aunque, recuerda que la que debe hacerte el pago de tu nómina es la ETT, no la empresa usuaria.

 

3. Cotizaciones a la Seguridad Social y desempleo. Tendrán que ser las mismas que a empleados/as contratados/as por la empresa usuaria.

 

4. Salud y seguridad. Todos los miembros de una empresa tienen derecho a la misma protección en cuanto a salud y protección, asegurando una igualdad de trato y no discriminación.

 

5. Riesgos Laborales. Toda persona del equipo de un negocio deberá recibir la formación, si es necesaria, relativa a los riesgos laborales. Es la empresa de trabajo temporal la que deberá impartir esta formación, pero es la empresa usuaria la que debe hacerse cargo de la seguridad y protección de sus trabajadores/as.

 

6. Finalización del contrato. Al finalizar el contrato de carácter temporal, el/la trabajador/a tiene derecho a recibir la indemnización por fin de trabajo que les corresponda según marca la ley. Igual que el salario, la indemnización la abonará la ETT.

 

7. La ETT no puede descontar nada al trabajador/a. Es decir, no puede cobrarle ningún tipo de comisión por su trabajo como intermediaria.

 

Así pues, los derechos que se te aplican como empleado/a temporal son los mismos que se aplican a los/as trabajadores/as de la empresa usuaria. No deben existir discriminaciones.

Los derechos de trabajador/a temporal con la ETT

A continuación, voy a explicarte cuáles son las obligaciones por parte de la ETT con las personas que tiene contratadas:

1. Pago de la nómina. Como ya te avanzaba antes, es la empresa de trabajo temporal la que debe abonarte la nómina mensual.

 

2. Cotización a la Seguridad Social. También es la ETT la responsable de cotizar a la SS por ti.

 

3. Contrato laboral. Entre la ETT y tú existirá un contrato de tipo laboral y este debe quedar por escrito con una serie de información que te detallo a continuación.

Dicho contrato debe contener los siguientes datos: la identificación de la ETT, la identificación de la empresa usuaria, la identificación del trabajador/a, el contenido de la prestación laboral, la causa/motivo de la contratación, la duración prevista del contrato, el horario y lugar de trabajo, la retribución económica a percibir y el convenio colectivo a aplicar en la ETT y la empresa usuaria.

 

En definitiva, como has podido observar, los derechos como trabajador/a temporal contratado por una ETT no distan de los derechos de cualquier otro/a trabajador/a contratado/a a través de una empresa usuaria.

Si te han quedado dudas, te animo a que contactes con nosotros y haremos lo posible por resolverlas y ayudarte.

Si no te han quedado dudas y te animas a buscar tu nueva oportunidad con Quality, te dejamos por aquí el enlace para registrarte a nuestra plataforma de candidatos/as.

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Toni Burgos

Director de Negocio y Servicio de Trabajo Temporal de Outsourcing

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