Desde este pasado 2 de septiembre ha entrado en vigor la nueva ley de carga y descarga, después de que, el 1 de marzo, se aprobara el Real Decreto-ley 3/2022.
Entre las medidas que incluye este Real Decreto ley encontramos mejoras relacionadas con la sostenibilidad del transporte de mercancías por carretera, mejoras relacionadas con el funcionamiento de la cadena logística o cambios en las Directivas Europeas. Sin embargo, la norma más aplaudida de este paquete fue la que tiene que ver con la prohibición de realizar tareas de carga y descarga a los conductores de camiones de más de 7.500 kg de MMA, es decir, los que no se pueden llevar con el permiso de la clase C1.

La profesión de conductor y transportista es, dentro del sector logístico, una de las que cuenta con condiciones más duras, pero esto se hacía aún más pronunciado cuando los conductores, antes o después de la jornada de conducción, tenían que cargar y/o descargar la mercancía que llevaban en el camión. Su participación en estas operaciones ponía en peligro su descanso y hasta su propia integridad física.

Por eso, con esta nueva ley de carga y descarga se limita la participación de los conductores profesionales en las operaciones de carga y descarga de su mercancía, excepto en casos en los que esté justificado que sea el conductor el que haga dichas tareas.

Es una restricción pensada para los casos en los que existen riesgos importantes en los servicios de transporte y con peligro potencial para la seguridad física del conductor.

¿A quién afecta la ley de carga y descarga?

Como indicábamos más arriba, afecta a todos aquellos conductores de camiones de más de 7.500 kg de MMA, tanto a trabajadores por cuenta ajena como a trabajadores por cuenta propia.

Asimismo, la prohibición de la ley de carga y descarga, afecta a cualquier operación de este tipo que se produzca en territorio español con independencia del país de origen de la empresa o del conductor.

Por lo tanto, a partir de ahora, se podrá pactar que la empresa de transporte asuma dichas tareas, pero nunca serán asignadas al conductor. Aun así, la norma contempla algunas excepciones que vemos a continuación.

¿Qué excepciones contempla la ley de carga y descarga?

Estos son los sectores y casos con excepciones:

  1. Mudanzas y guardamuebles
  2. Vehículos cisterna
  3. Transporte de áridos, vehículos basculantes o provistos de grúa u otros destinados a operaciones de carga y descarga
  4. Porta-vehículos y grúas de auxilio en carretera
  5. Carga fraccionada entre el centro de distribución, punto de venta, servicio de paquetería u similares que impliquen recogida o reparto de mercancías de bultos fácilmente manipulados por una persona. Se entiende por transporte de carga fraccionada aquel en el que resulten necesarias operaciones previas de manipulación, grupaje, clasificación, u otras similares. Un conductor podrá participar en la descarga de los transportes de carga fraccionada entre un centro de distribución y el punto de venta siempre que dicha actividad no afecte a su periodo de descanso diario o, en su caso, siempre que se lleve a cabo dentro de su jornada laboral diaria y siempre que ello le permita regresar al centro operativo habitual de trabajo o a su lugar de residencia
  6. Transporte de animales vivos, atendiendo a la normativa sobre la protección de animales durante su transporte
  7. Casos en los que la normativa reguladora de determinados tipos de transporte indique algo opuesto en la participación del conductor
  8. Supuestos en los que reglamentariamente se garantice la seguridad del conductor

¿Puede existir pacto para que el conductor realice la carga y descarga?

No. El conductor nunca podrá realizar estas operaciones (a excepción de los supuestos que hemos visto más arriba), ni siquiera, aunque exista un pacto entre cargador y transportista efectivo.

Sin embargo, existe la posibilidad de que el porteador se haga responsable de la carga y/o descarga de las mercancías. En este caso, el transportista deberá disponer de personal distinto al conductor.

Este pacto debe acordarse antes de la puesta a disposición del vehículo para la carga, por escrito y sujeto a un pago suplementario al coste del transporte, teniéndose que reflejar en la factura de manera diferenciada al precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, se presumirá no acordado y será el cargador/destinatario el que tendrá que encargarse de la carga/descarga de la mercancía.

El contrato se respetará entre las partes sobre a quién le corresponde asumir la carga y descarga, ya sea el cargador, destinatario o porteador.

¿Qué multas existen ante el incumplimiento de la ley de carga y descarga?

Se establece que ante el incumplimiento acusa infracción y será la Inspección de Transporte la encargada de vigilar el cumplimiento de la nueva ley de carga y descarga.

Si hay un incumplimiento, se clasifica la infracción dentro del tipo muy grave. La multa asciende a cifras entre los 4.001 y 6.000€ a pagar por la empresa de transporte a la que pertenece el conductor, empresa titular del centro de carga o descarga, expedidor, intermediario o destinatario, según cada caso.

En definitiva, el objetivo principal de esta ley es proteger la seguridad de los transportistas.

¿Cómo podemos ayudarte desde Quality?

Desde Quality sabemos que todo esto no solo supone una reorganización del trabajo y de la asignación de tareas por parte de las organizaciones, sino que también genera la necesidad de contratar a más personal para reforzar los equipos de las empresas ante picos de trabajo. Por ello, ponemos en marcha un plan específico para seleccionar personal cualificado para cubrir estos puestos específicos y necesarios, tanto en los momentos que haya puntas de trabajo previsible como en aquellos que suceda de manera imprevisible.
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Toni Burgos

Director de Negocio y Servicio de Trabajo Temporal de Outsourcing

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